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FechaTítuloResumen
3-may-2024Superintendencia de Servicios de Salud c. OSDE y otros (Causa N°9610)El Poder Ejecutivo Nacional emitió el DNU 70/23, el que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga. En especial, el decreto revocó las funciones asignadas a la autoridad de aplicación de controlar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales. Como resultado, las coberturas privadas aplicaron aumentos de forma sistemática y sin límites. En consecuencia, muchos usuarios se vieron impedidos o en dificultades para afrontar el pago de las cuotas mensuales. De esa manera, hubo un incremento de reclamos individuales y colectivos, con el objeto de limitar los aumentos en sede judicial. En ese contexto, se presentó una denuncia ante la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación por una posible concertación de los precios por parte de las empresas, que implicaba una violación a la Ley N°27.442 de Defensa de la Competencia. En ese sentido, la Secretaría resolvió fijar un parámetro de actualización de las cuotas de acuerdo con la variación porcentual del Índice de precios al consumidor (IPC). Con posterioridad, la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación inició una acción de amparo contra veintitrés empresas de medicina prepaga. En su presentación, solicitó una medida cautelar a fin de que se retrotrajeran los aumentos al momento del dictado del DNU. A su vez, el organismo solicitó que los aumentos por inflación fueran fijados según el criterio del tribunal. Además, solicitó la devolución a las personas afiliadas de lo que hubieran pagado en exceso. Entre sus argumentos, expuso que el objeto de las empresas de medicina prepaga era garantizar prestaciones de salud, un derecho irrenunciable que el Estado debía garantizar.
27-mar-2024CD c. SUMA (Causa N°1188)Un hombre era jubilado y percibía el haber mínimo. A su vez, tenía afecciones de salud y se encontraba afiliado a una cobertura de salud privada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga– la cobertura de salud realizó un fuerte incremento del valor de las cuotas, mayor incluso al índice de inflación vigente. Así, el valor de la cuota representaba la mayor parte de sus ingresos. Por ese motivo, el hombre interpuso una acción de amparo y solicitó una medida cautelar para que se suspendieran durante el proceso los aumentos. Además, el hombre presentó un beneficio de litigar sin gastos para quedar eximido del pago de las costas procesales.
13-mar-2024GRE (Causa N° 54)Dos empresas mineras estadounidenses se instalaron décadas atrás en el Altiplano. Así, iniciaron obras de explotación de litio en la Cuenca Salar Hombre Muerto, territorio compartido por las provincias de Salta y Catamarca. Pese a que las autoridades provinciales habilitaron los proyectos, los vecinos y la comunidad indígena de la zona –Atacameños del Altiplano– no recibieron información ni fueron consultados en forma previa. Tampoco se realizó la evaluación de los efectos de la actividad minera. En ese marco, un hombre –en calidad de Cacique y asistido por un equipo de trabajo conformado por la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca y por el Programa sobre Diversidad Cultural– inició una acción de amparo ante el fuero federal con asiento en Catamarca. En su presentación, demandó a la provincia de Catamarca, así como al Estado Nacional. Entre sus argumentos, señaló que la actividad de las empresas había causado un daño irreparable al ambiente. Sobre ese aspecto, sostuvo que para la extracción del litio se utilizaban miles de litros de agua dulce y salada, lo que ocasionaba que se secaran los ríos que formaban parte de la subcuenca glaciar. Como medida cautelar, el actor solicitó que se ordenara al estado provincial a dejar sin efecto aquellos decretos y resoluciones que habían autorizado los proyectos hasta que se efectuara una evaluación de impacto ambiental interjurisdiccional y acumulativa. A su vez, pidió que en todo el proceso participaran las comunidades indígenas y los pobladores. Sin embargo, el juzgado federal se declaró incompetente y dispuso la remisión del expediente a la justicia ordinaria de Catamarca. Si bien esa resolución fue apelada, la cámara la confirmó. Frente a lo decidido, el actor se presentó con nuevo patrocinio letrado y reencuadró la demanda. En ese sentido, pidió que se declarara la nulidad de los permisos que se habían otorgado ya que no se había cumplido con la obligación de celebrar audiencias públicas con la comunidad afectada.
12-mar-2024TCM (Causa N° 2022)Una mujer y un hombre se divorciaron tras diez años de vínculo matrimonial. En ese marco, iniciaron de manera recíproca varios expedientes que tramitaron ante el fuero civil patrimonial. Entre los numerosos conflictos, discutían sobre las contribuciones que habían realizado con respecto a una casa y a una lancha que tenían en carácter de copropietarios. En una de esas causas, al momento de resolver la jueza interviniente reparó en las expresiones de menosprecio que el hombre había dirigido hacia su ex cónyuge en distintas ocasiones. En otro expediente, la cámara advirtió que los constantes reclamos judiciales del hombre eran una forma de ejercer violencia hacia la mujer. Con posterioridad, el hombre requirió ante la justicia comercial la quiebra de su ex cónyuge con motivo de deudas que le atribuía sobre los bienes comunes. Sin embargo, el juzgado rechazó el pedido. En ese sentido, consideró que no había probado que la mujer se encontrara en estado de insolvencia. No obstante, le impuso a la mujer las costas del proceso en virtud de la mora en el pago de sus obligaciones. Contra ese último aspecto, la mujer interpuso un recurso de apelación.
23-feb-2024PA c. Swiss Medical (Causa N° 1635)Un hombre y una mujer tenían una cobertura de salud privada. La mujer era jubilada. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga– la cobertura impuso un aumento considerable en las cuotas de los planes. En ese marco, ambos interpusieron un amparo contra la empresa. En su presentación, solicitaron la inconstitucionalidad del DNU 70/23. A su vez, expresaron que con sus ingresos no podían solventar la cuota ni vivir de forma digna. Además, solicitaron una medida cautelar para suspender los aumentos mientras transcurriera el proceso.
20-feb-2024G.A.L. (causa N° 127784)Un joven de 19 años, que se encontraba bajo un tratamiento por salud mental, abordó junto a otras personas a un individuo en la vía pública y, mediante el amedrentamiento con un cuchillo de cocina, le sustrajo distintas pertenencias. Por este hecho, el joven fue imputado en calidad de coautor por el delito de robo agravado en poblado y en banda, por el uso de arma blanca y por la intervención de menores de edad. El tribunal que intervino lo declaró inimputable, lo absolvió y dispuso una medida de seguridad de doce años en un complejo penitenciario. Además, el tribunal remitió la sentencia a un juzgado civil para que se evaluara el inicio de un juicio de determinación de la capacidad. Entre sus fundamentos, consideró que la persona al momento del hecho presentaba un cuadro psicopatológico irreversible, lo que le había impedido comprender la criminalidad de su acto. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
21-dic-2023Maldonado (Causa N° 5928)En noviembre de 2022, un joven menor de edad fue condenado a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional. Los fundamentos de la sentencia fueron leídos y notificados personalmente. Sin embargo, a los pocos días, se realizó una aclaración de la sentencia y el tribunal interviniente consideró que no era necesario notificar al imputado. Luego, el joven alcanzó la mayoría de edad y resultó condenando a nueve meses de prisión efectiva por el delito de robo. Asimismo, se le revocó la condicionalidad de la pena impuesta con anterioridad y se le impuso la pena única de dos años de prisión de efectivo cumplimiento. Contra lo decidido, la defensa presentó un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que no debía haberse revocado la condicionalidad de la pena impuesta. En ese sentido, argumentó que al no haberse notificado la aclaratoria de la condena en suspenso, la decisión no se encontraba firme al momento en que el segundo hecho tuvo lugar.
12-dic-2023Lenguaza Noguera (causa N° 2191)Una mujer trans de nacionalidad paraguaya fue imputada por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual en seis hechos en concurso real, cometidos contra cinco víctimas, dos de los cuales fueron con engaño y uno cuando la víctima se encontraba embarazada. Todas fueron con la agravante del aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad y de haberse consumado la explotación. La mujer estuvo detenida dos años, dos meses y veintiocho días en la cárcel “La Emboscada” en la República del Paraguay. Durante ese período, no hubo control por parte de los tribunales argentinos acerca de las condiciones de su detención. Luego, se pidió su extradición y estuvo detenida poco más de dos meses en el Complejo Penitenciario Federal N° IV de Ezeiza. Finalmente, se le concedió la prisión domiciliaria en el “Hogar Madre Teresa de Calcuta”. En total, estuvo detenida cuatro años, dos meses y veintidós días.; Durante la audiencia de juicio oral, la imputada declaró que en las unidades penitenciarias de Paraguay no había pabellones destinados a la población trans. Luego, explicó que las mujeres trans eran alojadas en cárceles de varones, donde no tenían celdas ni lugares asignados por lo que dormían en los pasillos o debajo de las escaleras. Además, no recibían comida, agua ni seguridad. En ese sentido, contó que debían ejercer la prostitución para poder alimentarse y debían pagar “peajes” para pasar las rejas ante los guardias de seguridad. Por otro lado, narró que sufrían violaciones en grupo. Al momento de los alegatos, la fiscalía y la Defensoría de Víctimas solicitaron la pena de ocho años de prisión. En cuanto al modo de cumplimiento, entendieron que en función de la pena ilícita sufrida en la cárcel paraguaya y el tiempo de detención que tuvo en Argentina, correspondía tener por cumplida la pena impuesta y disponer su inmediata libertad. Sin embargo, la Defensoría de Víctimas solicitó una reparación económica de $ 15.000.000 por el daño ocasionado a una de las víctimas. Por otro lado, el defensor de la imputada alegó que podía plantear cuestiones referidas a la no punibilidad del artículo 5 de la ley N° 25.364 pero, a pedido de su asistida, consentía la condena y solicitaba que se tuviera por cumplida la pena con el tiempo que había estado detenida.
dic-2023Aportes para la intervención de la defensa pública en casos de injusticia ambiental. Reflexiones desde la causa Riachuelo. Revista Anual N° 18. Litigio estratégico en materia ambientalA partir de la experiencia del Equipo Riachuelo en la causa Riachuelo, les autores desarrollan en este artículo tres aspectos centrales de aquel proceso judicial que serán útiles para pensar el rol de la defensa pública en litigios ambientales en general. En primer lugar, la perspectiva con la que se aborda la cuestión ambiental; en segundo, los modos de intervención de la defensa pública en favor de un efectivo acceso a la justicia de los grupos afectados; por último, el enfoque a partir del cual se evalúan los efectos que ha tenido y tiene el proceso judicial en los diferentes ámbitos involucrados (comunidades, organismos, instancias judiciales, etc.).
28-nov-2023ACL (Causa Nº 13288/2019)En el marco de un expediente por aumento de cuota alimentaria a favor de una niña, se ordenó un embargo sobre el sueldo de su progenitor. Si bien el empleador del hombre quedó notificado de lo dispuesto, no cumplió ya que no retuvo las sumas correspondientes. Por esa razón, el juzgado interviniente intimó a la empresa a depositar la cuota alimentaria en la cuenta judicial en un plazo de tres días a partir de la retención de los haberes. Señaló que, de lo contrario, le impondría una multa y obligaría al presidente de la compañía a asistir a un Dispositivo de Abordaje para Varones que ejercen violencia. Con posterioridad, la actora informó que el empleador seguía sin efectuar los depósitos.